1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El fuero constitucional que constituyó la Carta Política en Colombia en 1991, hace referencia a inmunidades para quienes están en el gobierno. Figura que de ninguna manera deben alejarse del Estado Social de Derecho que preside en Colombia. Esta Constitución en su artículo 116, atribuye al Congreso de la República ejecutar determinadas funciones judiciales, una de ellas es la expresamente ordenada a la cámara de representantes en pleno, consagrada en el numeral 3 del artículo 179 de la Carta, acusar ante el senado, cuando hubiere causas constitucionales al presidente de la república o a quien haga sus veces… del mismo modo el artículo 343 de la ley 5ª de 1992, establece que dicha facultad le recae y se agota en la comisión de investigación y acusación de la cámara de representantes.

El cimiento del fuero especial para el presidente es servir de garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de las instituciones del Estado a los que sirven de los funcionarios vinculados por el fuero. Ante todo se busca evitar que mediante el abuso del derecho de acceso a la justicia se pretenda paralizar ilegítimamente el discurrir normal de las funciones estatales y el ejercicio del poder por parte de quienes han sido elegidos democráticamente para regir los destinos de la Nación, como lo es el caso del presidente de la república.

Es claro entonces que la comisión de acusación e investigación es quien hace las veces de juez inicialmente para los delitos que se le puedan imputar al presidente de la república, con un carácter permanente de apoyo al trabajo de la cámara de representante, lo que no es claro es la tipificación de los delitos por los cuales se puede juzgar al presidente de la republica puesto que la norma hace referencia a los delitos que puede cometer con ocasión de las funciones inherentes a su cargo, la pregunta es ¿Entonces cuáles son esos delitos? Además de la falta de tipificación de los delitos que genera los problemas de fondo sobre la efectividad de la Comisión de Acusaciones, existen graves problemas estructurales y eso lo demuestra las fallidas reformas a la justicia en los últimos años, es un diseño institucional que concentra poder sobre la figura del presidente que hace inviable que un presidente en ejercicio pueda ser sujeto de investigación de forma penal, disciplinaria, político, etc., y este fenómeno se da en razón al diseño presidencialista que se enmarca dentrodel sistema de Gobierno colombiano lo permite.

La Comisión de acusaciones está conformada por 15 congresista que son elegidos por voto popular, los requisito que se tiene para pertenecer a la Comisión de Acusaciones y lo establece Ley 5ª de 1992, art. 311 son “Estará conformada por quince (15) miembros, elegidos por sistema de cuociente electoral.” de igual forma debe cumplir con los requisitos establecido para ser representante a la Cámara en la Constitución Política de Colombia de 1991 art. 177 “Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.” requisitos que deja entrever que no existe ninguna formación judicial idónea de quienes cumplen el rol de fiscales para realiza procesos de investigación e imputar cargos. Lo anterior es el punto de partida para analizar el por qué dentro del sistema democrático colombiano no funciona el sistema de justicia para los altos cargos del gobierno, en especial con la figura presidencial donde no existe hasta la fecha ningún tipo de condena sobre los procesos de investigación que se han abierto en a los diferentes Presidentes por la comisión de delitos en el respectivo periodo presidencial, siendo la falta de claridad entre la responsabilidad penal, política y las causales de indignidad lo que genera que las denuncias en contra del presidente no prosperen.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La Comisión de Investigación y Acusaciones que fue creada con la Constitución de 1991, nació con problemas estructurales y eso lo demuestrala inoperancia de esta. Ejemplo de ello es que durante los 26 años que tiene la Constitución de 4189 denuncias o quejas de las cuales sólo dos casos

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8.López, Daza, Germán y Gómez, Carlos Fernando, El control Político y Judicial del congreso, Revista jurídica Pielagus, ISSN 1657-6799, Editorial Universidad Surcolombina, V 10, p. 30- 57, 2014 (Muestra de 342 procesos. Aproximadamente un 10% del total de expedientes.) (Presidente Samper y Magistrado Pretelt) han llegado a la plenaria de la Cámara de Representantes y ninguna ha tenido decisión de condena. Es por esto que las preguntas pertinentes que se deben hacer son ¿Bajo qué criterios de justicia, se debe hacer el juicio al Presidente? ¿Cómo lograr qué la cobertura que ha creado la figura del fuero presidencial no sea la cortina de humo? para justificar la impunidad frente a delitos graves que puede cometer en su rol como presidente de la república y a su vez ¿Qué enfoque se le debe dar político o jurídico paralograr se sean realidad los ideales de justicia que tiene el Estado social de derecho?

1.3 JUSTIFICACIÓN

Conforme al artículo 199 de la Constitución política de 1991 “El presidente de la República, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle en cargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa” entonces le corresponde investigar y acusar al presidente de la república a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, quien a su vez tendrá la obligación de presentar al Senado si a su criterio lo encuentra viable, los cargos por los cuales será acusado el presidente de la República, cuando se halle causa para acusarlo. Pero de los múltiples problemas que existen para que la investigación proceda de manera efectiva es la gran confusión que existe entre que es una causa criminal y una causa política; los delitos no están taxativos en una norma específica.

Sobre este problema, la única norma que se aproxima para resolver este interrogante es el artículo 235 de la carta “cuando los funcionarios antes numerados… el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. Por eso la investigación se puede subsumir en una mirada reflexiva al problema en cuanto al problema estructural en la creación de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones y el desarrollo normativo que ha tenido el tema referido. Desde la entrada en vigencia la constitución del 1991. Normatividad que nos demuestra que ha respondido más a intereses políticos, que a la necesidad de justicia de las víctimas y la sociedad Colombiana. Para dar cuenta de los procesos implicados en la socialización de la clases de delitos que puede cometer el presidente. Se empezará por describir como se entiende la figura presidencial o Presidente en la Constitución, y cuáles son los procesos que se ven implicados, luego se hablara sobre las víctimas, desde la inoperancia de la justicia en materia de aforados especialmente en la figura del Presiente, para finalmente hablar la conveniencia para el Estado Social de Derecho de mantener el juicio político como una alternativa para juzgar al Presidente.

1.4 OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general Determinar sí el fuero constitucional que tiene el presidente pugna con en el Estado Social de Derecho enmarcado en la Constitución Política. 1.4.2. Objetivos específicos • Conocer qué interpretación se tiene del fuero presidencial a la luz de la normatividad vigente. • Examinar la normatividad que regula el fuero presidencial y que características se tienen para su aplicación. • Comprender el por qué y para qué del fuero constitucional del Presidente de la República.