EL PRESIDENCIALISMO COLOMBIANO Y EL JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE.

Como se sugirió desde la introducción de este estudio, corresponde ahora examinar el devenir histórico del fuero presidencial colombiano a la luz de la normatividad aplicable y los casos en que se ha perseguido el juzgamiento del jefe de Estado, desde una perspectiva histórica y jurídica general. A tal efecto, es necesario empezar por la historia presidencial en Colombia que inicia en la colonia con el gobierno de Andrés Díaz Vereno de Leiva, quien fue designado por Felipe II, por cédula del 17 de septiembre de 1562 como presidente gobernador y capitán general de lo que en su momento era el Nuevo Reino de Granada.

Desde entonces las audiencias reales cumplían la función judicial dejando la función gubernamental en cabeza del presidente cuyas funciones fueron: el mantenimiento del buen orden y buena gobernación de las ciudades de sus distritos; cuidar de la real hacienda; y, vigilar el funcionamiento de las encomiendas. Para la época, como cuenta Arizmendi Posada (2011), el Rey elegía al presidente de triunvirato que presentaba el consejo de Indias; así, “para obtener la nominación era importante que el candidato dispusiera de influencias en la Corte; también de una hoja de servicios a la Corona y en ocasiones de dinero suficiente para realizar con anticipación donativos y préstamos al tesoro real.”

Quien subía a la presidencial era, entonces, alguien económicamente interesado; aunque la historiografía clasifica los presidentes que llegan al poder después de Andrés Díaz como Presidentes letrados (1564-1605), principalmente hombres con formación en leyes, con familias de influencia económica, y presidentes “de capa y espada” (1605 a 1717 y 1724 a 1740) cuyo único respaldo era su poderío económico (Arizmendi, 2011, p. 172).

La figura establecida y controlada por la Corona, tenía en los consejos de Indias una especie de control fiscal y político sobre los mandatarios; pues se debe recordar que la función judicial originalmente era de los consejos de Indias, para la época los únicos que cumplían la función de investigar y juzgar al presidente. Figura que se acabó cuando entro a regir el Virreinato del Nuevo Reino de Granada y se retoma en 1810 con la revolución.

En efecto, como se anotó anteriormente, la revolución de 1810 que tiene en si misma las ideas de la ilustración no quebró el legado institucional colonias; pues, anota, Lynch, “los americanos no pasaron los 50 años del imperio esperando la liberación. Sería un anacronismo juzgar toda la política española y todas las reacciones de los americanos como un prólogo de la independencia” (2001, p. 163). Por lo cual, la” constitución de 1810” es poco revolucionaría y más bien reaccionaría.

De hecho, de las primeras constituciones existentes, la del 15 de agosto de 1810, llamada acta de la constitución del Estado libre e independiente del Socorro, era federalista pero en sentido profundamente conservados, pues disponía que “El poder ejecutivo quedará a cargo de los Alcaldes Ordinarios y en los Cabildos con apelación del Pueblo en la causas que merezcan pena capital, y en las otras, y civiles de mayor cuantía un tercer Tribunal que nombrará la Junta en su caso”. Una medida que conservaba los privilegios de la regencia española pero maquillada ahora con “la apelación al pueblo”.

En esa línea, José Miguel Pey y Andrade, primer presidente en Santafé de Bogotá, y Jorge Tadeo Lozano, quien presidio bajo la Constitución de Cundinamarca, constituyen un caso particular, porque ensayaron una cierta vuelta a la Monarquía en la Constitución de Cundinamarca que disponía: “La Monarquía de esta provincia será constitucional, moderando el poder del Rey una Representación Nacional Permanente”. Una figura que contradecía el ideal de independencia, pues re-establecía que el poder ejecutivo estaba en cabeza del Rey: “El poder Ejecutivo corresponde al Rey, auxiliado de sus ministros y con responsabilidad de estos; y en defecto del Rey, lo obtiene el Presidente de la Representación Nacional, asociado de dos consejeros y bajo la responsabilidad del mismo Presidente”.

Posteriormente, el 4 de octubre de 1812, los diputados de las provincias, intentando hallar orden a la gesta libertaria, celebraron el Congreso de las Provincias Unidas; el cual buscaba unificar la forma de gobierno en las provincias. Propósito que no se cumplió por las posturas radicales de cada uno de los gobernadores o diputados de las provincias, aunque en el acta quedó estipulado el gobierno federalista. Razón por la cual, dentro del periodo que Antonio Nariño denominó la “Patria Boba”, (1810-1815), el cargo de presidente fue ocupado por un total de 16 presidentes.

Lugar aparte merece la Constitución de Tunja, porque en esta provincia se declaró la independencia de toda autoridad civil de España. Estableciéndose que: “El poder ejecutivo de Tunja residirá en un magistrado, y se llamará Presidente Gobernador de la Republica de Tunja ”. Primer intento nacional de materializar la división de poderes de Montesquieu y, al tiempo, separarse de cualquier influencia del parlamentarismo inglés, pues se le dio al Presidente las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. En lo que se llamó la segunda república (1810-1819), se fraguo ese primer hibrido particular de los presidencialismos latinoamericanos en Colombia; ya que la Junta Suprema del Nuevo Reino de Granada decide nombrar como presidente de la Real Audiencia de Santafé al Virrey Antonio Amar y Borbón. Aunque la figura del presidente, tan solo queda configurada en su sentido peculiar en la Constitución de 1821 que dispone Articulo 105. El poder Ejecutivo de la Republica, estará depositada en una persona con la denominación de Presidente de la Republica de Colombia Artículo 113. El presidente es jefe de la administración general de la República. La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y de la seguridad en lo exterior le está especialmente cometida. (Citada en: Restrepo, 1995, p. 75.

En el marco del Congreso de Angostura inaugurado el 15 de febrero de 1819 se eligió como Presidente a Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios (1819 a 1830) y a Francisco de Paula Santander como vicepresidente; figuras que fueron los primeros en ocupar estos cargo después de la independencia. Sien, también este último el primer juzgado en razón de su cargo, tras el intento de asesinato contra Simón Bolívar, el 25 de septiembre de 1828. Hecho este del que fue acusado Santander y por el cual, a solicitud del Consejo de Ministros, se decretó pena de destierro.

Ciertamente, aunque Santander para la época en la que fue investigado no era presidente, lo fue después (1833-1837), si ejercicio el segundo cargo más importante de la naciente República; lo que involucró, desde entonces, poner la competencia del juicio especial a los altos dignatarios del gobierno en cabeza del Senado. Una prerrogativa que convirtió en dogma de fe la particular dignidad del presidencialismo colombiano en las siguientes constituciones. Así, como ejemplos, consideraron:

La Constitución Política de 1830: “Artículo 75. El poder ejecutivo lo ejercerá un magistrado con la denominación de Presidente de la República”; la Constitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832: “Artículo 105. El presidente es el jefe de la administración de la república, y como a tal le corresponde conservar el orden y la tranquilidad interior, y asegurar el estado contra todo ataque exterior”; la Constitución Política de la Republica de la Nueva Granada de 1843: “Artículo 86. Habrá en la Nueva Granada un Presidente de la República, que será el primer jefe de la Nación; y un presidente, que será el segundo jefe de la misma Nación”; y la Constitución Política de la Republica de la Nueva Granada, 1853: “Artículo 26, El pueblo delega el ejercicio del Poder Ejecutivo general, a un Magistrado denominado Presidente de la Nueva Granada que es el jefe de la Administración pública nacional”.

3.1 Primeros casos de juzgamientos del Presidente de la República

Característica común de los primeros casos de juzgamientos del Presidente de la República en la Colombia republicana es que todos son llevados contra militares (contra José María Obando en 1854; Tomás Cipriano de Mosquera en 1867; y Gustavo Rojas Pinilla en 1953); aunque, aclara Torres Zuleta, “fueron verdaderos procesos, en el sentido que iniciaron por denuncias o quejas, pasaron por acusación, celebraron los juicios y culminaron con sentencia” (2009, p. 70). Esta particularidad de los mencionados juicios deja entrever una característica del sistema político colombiano, su carácter civilista por no decir formalista, que ha preferido siempre los arreglos “en derecho”, encubriendo los asuntos de hecho, aunque ello suponga relegar la justicia sustantiva.

Así, por ejemplo, la causa contra José María Obando que, bajo la Carta Política de 1853, configuro el primer caso en el cual la cámara de representantes llevo a juicio a un presidente terminando con su destitución, era resultado de las luchas por el poder entre diversos sectores de la política nacional. Como cuenta Zuluaga:

El 13 de julio de 1854, la Cámara de Representantes de la República de la Nueva Granada, reunida en Ibagué, decidió acusar ante el Senado al presidente de la República, José María Obando, por los cargos de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones oficiales y por los delitos de traición y rebelión, cometidos el 17 de abril del mismo año. Con esta resolución se dio comienzo jurídico al proceso, aunque en términos políticos se estuviera incoando de tiempo atrás, al menos desde el día de la posesión de Obando como presidente, el 7 de abril de 1853. Obando llegó a la presidencia con una indiscutible victoria electoral y un fervoroso apoyo popular. Sucedía en el cargo a José Hilario López, de su mismo partido, con el compromiso expreso de consolidar y continuar las múltiples reformas sociales introducidas en el gobierno anterior. A pesar del decidido respaldo popular, enfrentaba desde un comienzo algunos factores adversos. En primer lugar, su partido -el liberal- se hallaba dividido en dos facciones: radicales o "gólgotas" y demócratas o "draconianos". Los primeros, conformados por la juventud ilustrada y dirigidos por Florentino González, impulsaban la implementación extrema del laissez faire. Los segundos, entre los cuales se contaba Obando, aglutinaban a los artesanos, a los negros y mulatos del Cauca, y a algunos comerciantes moderados que, apoyando un sistema federal restringido, promovían el proteccionismo comercial. En segundo lugar, desde el anterior período presidencial, el Congreso -controlado en la Cámara por los radicales y en el Senado por los conservadores- se encontraba ejerciendo función constituyente, empeñado en la redacción de una nueva Carta fundamental. A esto debía agregarse la clara antipatía que por Obando sentían los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Así, su gran popularidad contrastaba claramente con un alto grado de desconfianza por parte de amplios sectores de la dirigencia política y de los organismos rectores de los poderes legislativo y judicial. como suele acontecer en estos casos, la pretensión inicial del Congreso fue la de juzgar y sentenciar al acusado por delitos comunes y políticos que pudieran acumularse en el sumario. Bien pronto se percató de que, tanto por la Constitución de 1843 como por la recién sancionada en 1853, el conocimiento y juicio de los delitos comunes competían a la Suprema Corte y que, aparte de la sustanciación del proceso ante ésta, la única providencia que podía producir el Senado era la suspensión del acusado en sus funciones presidenciales. Conocidas las limitaciones de competencia, la causa en el Senado se limitó al juicio político, y al acopio de pruebas y testimonios para darle traslado a la Suprema Corte. Para tal efecto, se designó como fiscal acusador a Salvador Camacho Roldán y se adoptaron todas las medidas procedimentales que garantizaron la defensa al acusado. (1991.

El desarrollo del juicio, en ese caso, como cuenta Arizmendi Posada, se dio porque Después de ser derribado por el general Melo en abril de 1854, la Cámara de Representantes, reunida provisional y forzosamente en Ibagué, el 13 de julio acusa al general Obando por mal desempeño en sus funciones oficiales y por los delitos de rebelión y traición a la patria del día de su derribamiento En los considerandos de la acusación, se imputan los cargos 1°Está probado que el ciudadano general José María Obando omitió, como presidente, las medidas que la opinión reclamaba y que la situación exigía para salvar el país. 2° Hay indicios vehementísimos de que el ciudadano Obando dictó como presidente medidas que tendían a favorecer la rebelión y que es participe del mismo crimen de traición y rebelión. (2011, p. 239).

Lo que muestra el resultado del juicio considerado es que tras la persecución de una causa política es posible endilgarle a quien se desea “derrocar” casi cualquier cosa; a desmedro de la solidez argumentativa que debería seguirse en un “debido proceso”. Tesis que se demuestra en que al final de la revisión de las causas de traición y rebelión, el Senado prefirió proferir sentencia en la que se le hallaba culpable de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a Obando por carecer de pruebas de las anteriores.

Caso similar fue el del también general Tomás Cipriano De Mosquera, juzgado y destituido bajo la Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863. Los cargos imputados fueron 23, luego de presentados los cargos la conclusión de la Cámara resultó en que era culpable de delitos como un pacto con Perú, haber prohibido moneda de plata en Salinas del país y expulsión de varios sacerdotes (Arizmendi Posada, 2011, p. 241). Aunque la causa original era la disputa partidista, como relata Gutiérrez Cely (1991):

Mosquera fue elegido presidente para el bienio 1866-68, en el que sería su cuarto y último mandato nacional. A poco de iniciar su gobierno, anunció que adelantaría una revisión de los remates de bienes desamortizados efectuados durante la administración anterior, y reinició su política anticlerical, sin ocultar que se proponía regir los destinos nacionales de acuerdo con su concepción intervencionista en lo político y en lo económico. No sorprende entonces que se desatara una feroz oposición contra su gobierno por parte del Congreso, de mayoría radical conservadora.

El pretexto utilizado para preparar un juicio político contra Mosquera y precipitar su destitución fue la compra secreta que su gobierno hizo del barco El Rayo con destino al Perú, país que se encontraba en guerra con España en momentos en que también México luchaba contra las tropas invasoras de Francia, y en que se hacía necesaria la unión de todos los americanos para derrotar los nuevos intentos colonialistas de las potencias europeas. Este juicio político se constituiría en un episodio más del viejo enfrentamiento entre radicalismo y draconianismo.

Ya en el siglo XX, bajo la egida de la Constitución Política de la República de Colombia de 1886, y con la reforma de 1910 que introdujo la “responsabilidad” presidencial por la que El presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable por sus actos u omisiones que violen la constitución o las leyes. (Acto legislativo N°1, 28 de mayo, 1910 artículo 29), aparece la misma dificultad para los perseguidores de un juicio por responsabilidad del Presidente de la República que tenían los opositores del siglo XIX. En las causales expresas del texto constitucional, existía un sistema de responsabilidad de tipo general y no particular en la cual la única forma de inculpar al presidente era tomando como base el artículo 20 que a su tenor señalaba: “Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracciones de la constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de sus funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas”; lo que, en su defecto, obligaba la remisión al artículo 122 que indicaba:

El presidente de la Republica o el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo, responsable únicamente en los casos siguientes, que definirá la ley:

1° Por actos de violencia o coacción en elecciones; 2° Por actos que impidan la reunión constitucional de las Cámaras Legislativas, o estorben a éstas o a las demás Corporaciones o autoridades públicas que establece esta Constitución, el ejercicio de sus funciones; y 3°Por delitos de traición En los dos primeros casos la pena no podrá ser otra que la destitución, y, si hubiere cesado en el ejercicio de sus funciones el Presidente; la inhabilidad para ejercer nuevamente la Presidencia(Citada en: Restrepo, 1995, p. 348.)

En principio el presidente de la república en Colombia, desde la constitución del 86, se ve como un alto cargo que tiene la función solo de “representar” a unos asociados que lo eligen, al parecer sin ningún otro deber más que sancionar leyes y no tener el deber de responder si no por uno simples actos que jamás constituirán una representación jurídica que se ajuste a la realidad o el concepto de justicia; esto pasaba en la originaria constitución de 1886 (la de más larga vigencia en la vida de la nación , pues duro 105 años aunque tuvo 77 reformas, un número reducido teniendo en cuenta que en la Constitución vigente con 25 años ya superó las 40). En efecto, aunque en vigencia de esta constitución, se dio el juicio político a Gustavo Rojas Pinilla en el congreso de la República (1958-1959) incentivado por uno de los que en su momento lo apoyaron para dar el golpe militar (e de opinión como gustaba decir Darío Echandia): Mariano Ospina Pérez. Como en los casos anteriores, las razones que movieron el proceso fueron marcadamente políticos, más particularmente, de conveniencia política para el bipartidismo rampante tras el fin del período conocido como “la Violencia” (período histórico de Colombia comprendido entre 1948 y 1953donde hubo enfrentamientos entre simpatizantes del Partido Liberal y el Partido Conservador sin haberse declarado una guerra civil). Como resume Valencia Gutiérrez:

La llamada Violencia de los años cincuenta presenta su punto más alto en el período comprendido entre 1950 y 1953, que corresponde a la presidencia del líder conservador Laureano Gómez. Los líderes políticos de los partidos liberal y conservador, preocupados por el desarrollo de un conflicto que se había salido de sus manos, impulsan el 13 de junio de 1953 un “golpe militar” sui generis, ya que cuenta con el apoyo de todos los sectores políticos que lleva al poder a uno de los militares más reconocidos del momento, el general Gustavo Rojas Pinilla, y que significa, sin lugar a dudas, una desaceleración de la violencia y una desarticulación de los factores del conflicto en buena parte del territorio nacional. Poco después, una Asamblea Nacional Constituyente otorga legitimidad al general Rojas como Presidente para el período 1954-1958. Sin embargo, el desprestigio del gobierno, el intento de organizar una tercera fuerza política por fuera de los partidos tradicionales del país) y los temores creados por la posibilidad de su permanencia en el poder, obligan al General a renunciar a la presidencia el 10 de mayo de 1957, sin terminar el período. En su lugar, se nombra una Junta Militar de Gobierno, que dirige el país durante quince meses hasta el 7 de agosto de 1958. Ante el fracaso del “golpe militar” como forma de poner fin al enfrentamiento entre liberales y conservadores, las élites políticas establecen el pacto del Frente Nacional, consistente en alternar y compartir el poder entre los partidos con un plazo inicial de doce años, postergado posteriormente a dieciséis. El pacto implícito de “perdón y olvido” tuvo sin embargo dos trasgresiones: la primera, de carácter institucional, la Comisión Investigadora de las Causas Actuales de la Violencia, convocada por la Junta Militar de Gobierno, mediante Decreto 0942 del 27 de mayo de 1958; y la segunda, el juicio al general Rojas Pinilla, que se impulsa en el Congreso de la República en el mismo momento en que se inaugura el nuevo pacto político el juicio político que se le sigue al general Gustavo Rojas Pinilla en el Congreso de la República entre el 19 agosto de 1958 y el 3 abril de 1959 [es] un proceso global que se puede dividir en dos partes. La primera, comprendida entre el 19 de agosto (día del nombramiento de la Comisión de Acusación por parte de la Cámara de Representantes), y el 22 de enero (día del comienzo de las audiencias públicas en el Senado), que hace referencia fundamentalmente a todos los trámites procesales que conducen finalmente a la aceptación por parte del Senado de tres acusaciones puntuales presentadas por la Cámara y al inicio de las audiencias. La segunda parte, comprendida entre el 22 enero y el 3 abril (día de la comunicación de la sentencia al acusado), hace referencia al proceso de juzgamiento propiamente dicho, es decir, al comienzo de las intervenciones del acusador, el defensor, el vocero y el acusado, que da como resultado el veredicto y la sentencia. Durante la primera parte, el juicio se inscribe claramente en los parámetros en los que las élites políticas que lo promueven quieren inscribirlo. Los cargos contra Rojas Pinilla se van improvisando poco a poco sobre la marcha y los promotores tienen éxito en mantener el proceso dentro de los marcos estrictos de un proceso judicial. La intención de los acusadores era impulsar un proceso de carácter constitucional y con implicaciones penales contra un ex presidente acusado de corrupción, abuso de autoridad, enriquecimiento indebido e indignidad en el ejercicio del cargo, como una forma de contrarrestar sus posibilidades de recuperar el poder. la imposibilidad de controlar el proceso, la presidencia del Senado a cargo de Edgardo Manotas Wilches comienza a tomar decisiones orientadas a detenerlo, que resultan ampliamente contraproducentes para sus propios intereses, porque ponen en cuestión una vez más la legitimidad del juicio y ofrecen a Rojas y su grupo de defensores la posibilidad de aplazar cada vez más su terminación, de poner en cuestión el procedimiento seguido y, por consiguiente, el valor jurídico de sus resultados. Ante la imposibilidad de Rojas de asistir a la sesión del día 13 de marzo por enfermedad comprobada, se decide continuar las audiencias sin su presencia y, finalmente, dar por terminado el juicio, en contra de las normas procesales. (2010, pp. 20-22).

Los hechos acaecidos en el mencionado “juicio” sirven, sin duda, para para hacer memoria histórica sobre el único fallo “condenatorio” que se ha hecho en el siglo XX a un presidente de la república, aunque los resultado jurídicos demuestran que su funcionalidad es estratégico política, incluidas la figura del fuero y desafuero, antes que de estabilización son de retaliación. Recuérdese que de los casos mencionados, Torres Zuleta señala:

general Obando, condenado por el Senado, fue absuelto por la Corte Suprema de justicia de los delitos de traición y rebeldía; el general Mosquera se acogió a un indulto que le permitió canjear las penas por la de destierro, por lo cual pudo residenciarse en Lima, habiendo luego regresado al país. El general Rojas, pasados pocos años, obtuvo la rehabilitación de sus derechos políticos, sin que por otra parte la Corte Suprema de Justicia lo hubiera hallado culpable de los delitos atribuidos o puestos en su conocimiento por el Senado de la República. (2009, pp. 74-75).

3.2 El nuevo orden institucional del juzgamiento del Presidente de la República

El cambio constitucional de 1991 no significó mayor cambio en el fuero constitucional del presidente, aunque se mantuvo la preocupación que motivó la limitación al sistema presidencialista que pretendía el acto legislativo 3 de 1920. De hecho, en el artículo 188 la de constitución vigente se establece que el presidente de la republica simboliza la unidad nacional y, al jurar, el cumplimiento de la constitución y de las leyes que obligan garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

En esta constitución el presidente ya no es más la figura intocable que puede disponer de todo, sino que entra a tener una regulación de sus actuaciones o eso se podría entender al establecer que tiene un juez natural que lo juzga por posibles conductas que tengan que ver con su cargo. Sin embargo, no es clara la Carta del 91 en establecer que esas conductas en cualquier medida no afectan solo al orden que se pretende salvaguardar con la figura del fuero presidencial sino que estas conductas atacan a toda la nación; caso en el cual debería primar no el orden burocrático, si no la posibilidad que los gobernados tengan un presidente que no respete sus derechos, y que por estos ponga en peligro el interés general sobre el particular que es el de unos pocos que no representan los intereses de la mayoría.

Como se sabe la constitución de 1991 fue expedida por una asamblea nacional constituyente que según eso reunió los intereses de la mayoría pero se dejó introducir modificaciones a la figura del fuero. La cual, a falta de referentes sobre el fuero constitucional en Colombia., puede definirse de manera analógica con Castro Pérez (2013), como la imposibilidad de poner en dinámica el órgano de justicia ordinaria de aplicación nacional, regional o local, para no ser detenidos, procesados y condenados sino conforme a un procedimiento previo especial, que permite garantizar el debido procesado, el desarrollo de sus funciones y el ejercicio del cargo, conforme a la investidura de quien ostenta tal carácter de servidor público o de una categoría de personas a quien esta constitución sustrae un procedimiento especial para su investigación y juzgamiento.

En la Constitución política de Colombia 1991, fuente principal de la que emana el fuero constitucional presidencial en general, se sientan: ARTICULO 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes. ARTICULO 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Está claro que el cargo del presidente la republica representa el máximo poder de la nación, pero normas como estas pueden colisionar con los principios constitucionales. Pues, conforme al artículo 199 de la constitución política de 1991, a quien le corresponde investigar y acusar al presidente de la república es a la comisión de acusaciones de la cámara de representantes, quien a su vez tendrá la obligación de presentar al senado si a su criterio lo encuentra viable, los cargos por los cuales será acusado el presidente. Delitos que no están taxativos en una norma específica y que no genera modificación a la figura presidencial de fondo, puesto que mantiene la monopolización del poder en la figura presidencial y con ello mantiene las garantías del fuero constitucional; esto hace que la práctica política e institucional genere dificultades para el ejercicio del control político y judicial en la figura el presidente. Esta problemática se evidencia en reformas como la hecha a la constitución en 2004, en el acto legislativo 002, que permitió la reelección presidencial, que es la punta del iceberg dentro de todo el andamiaje presidencialista que evidencia la ruptura de la teoría tripartita del poder. Sobre este problema, la única norma que se aproxima para resolver este interrogante es el artículo 235 de la carta “cuando los funcionarios antes numerado el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. Lo que, según el artículo primero de la Ley 270 de 1996, debe estar guiado por los principios de la administración de justicia que es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

En ese contexto, el buen funcionamiento de la administración de justicia viene aparejado el respecto de todos los derechos y garantías que inhieren la dignidad de persona, piedra de toque del Estado social de derecho colombiano, que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Garantía y derecho constitucional y jusfundamental que no admite las dilaciones injustificadas. Por cuanto, tal y como ha entendido la Corte Constitucional en la sentencia T-1249 de 2004 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto):

Hay una relación de conexidad necesaria entre el concepto de plazo razonable y de dilaciones injustificadas, cuya configuración en el curso de un proceso da lugar a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. La mora judicial, tal como la ha entendido esta Corporación, viola el primado constitucional del acceso a la administración de justicia cuando la dilación en el trámite de una actuación es originada no en la complejidad del asunto o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, si no en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos.